Imperio Romano
Monarquía |
Instituciones públicas: Comicio. Asamblea de 30 curias cuyo propósito es ratificar la designación del rey. Rey. Elegido por representación popular para posteriormente ser sucesorio. Senado. Órgano consultivo del rey compuesto por venerables ancianos. |
Domus: Reunión de personas bajo el manus del pater familias. Pater familias. Monarca doméstico que ejerce un vasto poder sobre sus hijos, esposa, nietos, nueras, esclavos y clientes; así mismo, era propietario, sacerdote de casa, juez en asuntos domésticos y mantenía la disciplina en la casa. Clientes. Ciudadanos de segunda clase que otorgan servicios a cambio de apoyo económico. |
Gentes: Las familias formaban gentes basándose en orígenes comunes, y tenían en la organización romana mucha influencia e independencia. Sus requisitos son: 1) Llevar el mismo nombre 2) Haber nacido ingenuo 3) Que los antepasados fueran ingenuos 4) no haber sufrido capitis diminutio. |
División jerárquico-social: 1. Patricios: Integrantes de las curias, con gran influencia social. 2. Clientes: Individuos inscritos a la gens que no pueden ser pater familias. 3. Plebeyos: Individuos que no pertenecen a ninguna familia. |
|
|
Imperio Romano (copy) (copy)
República |
Consulado: Supermagistratura militar, creada para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consolidación en la ciudad de un régimen militar, vitalicio y extranjero. Su poder comprende el mando de milicias, administración propiamente dicha y poder judicial; eran electivas, anuales, responsables, gratuitas y colegiadas. |
Senado: Capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos son aceptados en él. (Morineau e Iglesias, 2006: 10). Los senadores son designados por los cónsules y la ley Ovinia. Se encarga de la política interna y externa, nombra embajadores y recibe a los embajadores extranjeros que llegan a Roma. |
Censo: Creado por Servio Tulio, donde todos los ciudadanos debían ser inscritos en la tribu donde tenían residencia, declarando bajo juramento, el nombre de su mujer, de sus hijos y la cuantía de su fortuna, incluyendo los esclavos. |
Concilia plebis: Consejos o asambleas de la plebe convocados por un tribuno o edil plebeyo. A partir de la Lex Hortensia en 286a.C. los plebiscitos son equiparados a las leyes comiciales, por lo que se hacen obligatorias para patricios y plebeyos adoptándose el nombre de leges. |
Asambleas Romanas: Comicios por curias. Periodo de la realeza, compuesto por patricios. Comicios por centurias. Compuesta por patricios y plebeyos, sus atribuciones son electorales, legislativas y judiciales. Concilia plebis, Comicios por tribus. Su composición no toma en cuenta ni el origen ni la fortuna de los ciudadanos, sino simplemente su domicilio. |
La ley: Disposición dictada por el pueblo cuando éste se reunía en comicios. Consta de tres partes: a) Praescriptio. Indica el nombre de quien la propuso y el día que fue votada. b) Rogatio. Contiene el texto de la ley. c) Sanctio. Señala las disposiciones relativas a su observancia, y su sanción aplicable en caso de que sea infringida. |
|
|
Imperio Romano
Imperio: Las facultades del emperador son el poder consular, proconsular, tribunicia y sensorial. Los órganos de gobierno son el senado, comicios, cónsules, pretores y tribunos. La Lex Regia permite que los sucesores de Augusto (primer emperador) reciban los mismos poderes que él. |
Proceso legislativo: Formas republicanas votando en comicios, que posteriormente fueron sometidas al senado; Los emperadores suplen el voto de comicios, los senadoconsultos suceden a las leyes y los plebiscitos, los edictos de los magistrados se convierten en fuente del derecho. |
Constituciones Imperiales: Edicta. Tienen valor legal toda la vida del emperador. Mandata. Disposiciones del emperador a sus funcionarios o gobernadores de provincia para marcar una línea de conducta en el ejercicio de su magistratura. Decreta. Decisiones judiciales dadas por el emperador como magistrado supremo en juicio entre particulares. Rescripta. Respuestas del emperador a un funcionario o un particular, sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado. |
|