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Derecho Romano Cheat Sheet (DRAFT) by

Temario de uaemex, desde periodos del imperio romano hasta personas y estatus de la personalidad

This is a draft cheat sheet. It is a work in progress and is not finished yet.

Imperio Romano

Monarquía
Instit­uciones públicas: Comicio. Asamblea de 30 curias cuyo propósito es ratificar la design­ación del rey. Rey. Elegido por repres­ent­ación popular para poster­ior­mente ser sucesorio. Senado. Órgano consultivo del rey compuesto por venerables ancianos.
Domus: Reunión de personas bajo el manus del pater familias. Pater familias. Monarca doméstico que ejerce un vasto poder sobre sus hijos, esposa, nietos, nueras, esclavos y clientes; así mismo, era propie­tario, sacerdote de casa, juez en asuntos domésticos y mantenía la disciplina en la casa.​ Clientes. Ciudadanos de segunda clase que otorgan servicios a cambio de apoyo económico.
Gentes: Las familias formaban gentes basándose en orígenes comunes, y tenían en la organi­zación romana mucha influencia e indepe­nde­ncia​. Sus requisitos son: 1) Llevar el mismo nombre 2) Haber nacido ingenuo 3) Que los antepa­sados fueran ingenuos 4) no haber sufrido capitis diminutio.
División jerárq­uic­o-s­ocial: 1. Patricios: Integr­antes de las curias, con gran influencia social. 2. Clientes: Individuos inscritos a la gens que no pueden ser pater familias. 3. Plebeyos: Individuos que no pertenecen a ninguna familia.
 

Imperio Romano (copy) (copy)

República
Consulado: Superm­agi­str­atura militar, creada para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consol­idación en la ciudad de un régimen militar, vitalicio y extran­jero. Su poder comprende el mando de milicias, admini­str­ación propia­mente dicha y poder judicial; eran electivas, anuales, respon­sables, gratuitas y colegi­adas.
Senado: Capacitado para decidir en los asuntos relaci­onados con la paz y la guerra. Los plebeyos son aceptados en él. (Morineau e Iglesias, 2006: 10)​. Los senadores son designados por los cónsules y la ley Ovinia. Se encarga de la política interna y externa, nombra embaja­dores y recibe a los embaja­dores extran­jeros que llegan a Roma.
Censo: Creado por Servio Tulio, donde todos los ciudadanos debían ser inscritos en la tribu donde tenían reside­ncia, declarando bajo juramento, el nombre de su mujer, de sus hijos y la cuantía de su fortuna, incluyendo los esclavos. ​
Concilia plebis: Consejos o asambleas de la plebe convocados por un tribuno o edil plebeyo. A partir de la Lex Hortensia en 286a.C. los plebis­citos son equipa­rados a las leyes comici­ales, por lo que se hacen obliga­torias para patricios y plebeyos adoptá­ndose el nombre de leges.​
Asambleas Romanas: Comicios por curias. Periodo de la realeza, compuesto por patricios. Comicios por centurias. Compuesta por patricios y plebeyos, sus atribu­ciones son electo­rales, legisl­ativas y judici­ales. Concilia plebis, Comicios por tribus. Su compos­ición no toma en cuenta ni el origen ni la fortuna de los ciudad­anos, sino simple­mente su domici­lio.​
La ley: Dispos­ición dictada por el pueblo cuando éste se reunía en comicios. Consta de tres partes: a) Praesc­riptio. Indica el nombre de quien la propuso y el día que fue votada. b) Rogatio. Contiene el texto de la ley. c) Sanctio. Señala las dispos­iciones relativas a su observ­ancia, y su sanción aplicable en caso de que sea infrin­gida.
 

Imperio Romano

Imperio: Las facultades del emperador son el poder consular, procon­sular, tribunicia y sensorial. Los órganos de gobierno son el senado, comicios, cónsules, pretores y tribunos. La Lex Regia permite que los sucesores de Augusto (primer emperador) reciban los mismos poderes que él.​
Proceso legisl­ativo: Formas republ­icanas votando en comicios, que poster­ior­mente fueron sometidas al senado; Los empera­dores suplen el voto de comicios, los senado­con­sultos suceden a las leyes y los plebis­citos, los edictos de los magist­rados se convierten en fuente del derecho.
Consti­tuc­iones Imperi­ales: Edicta. Tienen valor legal toda la vida del emperador. Mandata. Dispos­iciones del emperador a sus funcio­narios o gobern­adores de provincia para marcar una línea de conducta en el ejercicio de su magist­ratura. Decreta. Decisiones judiciales dadas por el emperador como magistrado supremo en juicio entre partic­ula­res.​ Rescripta. Respuestas del emperador a un funcio­nario o un partic­ular, sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado.